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Corte Suprema

RODRIGUEZ, SILVIA CRISTINA c/ MAIRA S.R.L. Y OTRO s/ordinario - despido

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que fijó indemnizaciones por incapacidad laboral aplicando el decreto 1694/09. Dejó sin efecto el fallo por remisión al precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001713/2017/RH001
Decreto 1694/09 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Despido Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Art.

¿Quién es el actor?

Silvia Cristina Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Maira S.R.L. y otro (Asociart S.A. ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y por incapacidad laboral derivada de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos: 339:781). El Ministro Rosatti votó en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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