JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRITISH AMERICAN TOBACCO ARGENTINA SAIC Y F c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

British American Tobacco Argentina S.A.I.C. y F. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o medidas cautelares sobre la sociedad y sus directores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2089/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chaco Potestad tributaria provincial Multas Patrimonio de la sociedad Corte suprema Sujecion a la competencia originaria

¿Quién es el actor?

British American Tobacco Argentina S.A.I.C. y F., representada por sus letrados apoderados María Inés Giménez y Alberto Tarsitano.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para que se declare la improcedencia de las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos reclamadas por la Administración Tributaria provincial mediante la corrida de vista 197 (fs. 17/26).

¿Qué se resolvió?

I. Declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días. III. Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, por lo que la provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas y de trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Y: "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 67 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.