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Corte Suprema

ZHANG, PEILI c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que había ordenado otorgar residencia permanente a una ciudadana china en un amparo contra la Dirección Nacional de Migraciones. El tribunal fundó la invalidez en la falta de una mayoría de fundamentos coincidentes en el fallo colegiado, lo que afectó la congruencia entre la decisión y su motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 081048271/2009/CS001
Nulidad de sentencia Tribunal colegiado Mayoria de fundamentos Congruencia Residencia permanente Migraciones Amparo Certeza juridica Debido proceso Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Peili Zhang, de nacionalidad china.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) contra la disposición 819/2009 de la Dirección Nacional de Migraciones, que denegó la residencia permanente.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la nulidad de la sentencia apelada y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La Cámara había revocado la sentencia de primera instancia, declarado la nulidad de la disposición administrativa y ordenado otorgar la residencia permanente, dejando a salvo la posibilidad de cancelarla si se acreditara la presentación de documentación apócrifa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los términos en que fue dictado el pronunciamiento apelado ponen en evidencia que no quedó conformada la mayoría que se requiere cuando se trata de decisiones adoptadas por un tribunal colegiado, defecto que afecta la validez misma de la sentencia y configura una circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación al tratamiento de las cuestiones planteadas."

"Entre los extremos señalados —la formal concurrencia considerativa con identidad dispositiva y la total identidad considerativa y dispositiva—, esta Corte entiende que la fundamentación de las decisiones de los tribunales colegiados debe concebirse, como condición de validez, como el producto de un intercambio racional de ideas entre sus integrantes, que exhiba una coincidencia indubitable sobre los fundamentos considerados sustantivos para resolver la causa y que dan apoyo a la decisión adoptada, y no como una mera sumatoria de opiniones individuales y aisladas de aquéllos."

"Una lectura detenida de la sentencia apelada permite apreciar que no hay coincidencia de votos en relación a las razones que dieron sustento a la solución adoptada. En efecto, mientras el primer juez fundó su decisión en la causal prevista en el art. 22 de la ley 25.871 (ser progenitora de un argentino nativo), el otro magistrado hizo lo propio con sustento en lo previsto en el art. 22, inc. b, del anexo I del decreto 616/2010 (ser cónyuge de un residente permanente), en tanto la parte dispositiva del pronunciamiento ordenó otorgar a la actora la residencia permanente solo con apoyo en lo establecido en esta última norma."

"Las circunstancias señaladas conducen en la causa a declarar la nulidad de la decisión cuestionada, a fin de resguardar la garantía de certeza jurídica que debe derivar de una sentencia entendida como expresión final del derecho a la jurisdicción consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional."

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