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Corte Suprema

OBLAK HNOS (TF 11681-A) c/ DGA s/

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la anulación de cargos aduaneros contra Oblak Hnos., por tratarse de un pronunciamiento sin unidad lógico-jurídica, al haber dos jueces con fundamentos contrapuestos. Ordenó dictar un nuevo fallo, con el voto en disidencia de Zaffaroni, que propiciaba confirmar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 394. XLII. REX
Recurso extraordinario Sentencia sin unidad logico-juridica Tribunal colegiado Fundamentacion de la sentencia Aduana Certificado de origen Regimen preferencial Ace 1 Ace 19 Bolivia

Actor/recurrente: Dirección General de Aduanas (demandada en el proceso original; recurrente ante la Corte).

Demandado/recurrido: Oblak Hnos. (TF 11.681-A), empresa importadora que litiga contra la DGA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cargos aduaneros (n° 354/98 y 355/98) formulados por negar el tratamiento arancelario preferencial del ACE 1 (Acuerdo de Alcance Regional Apertura de Mercado n° 1) y del ACE 19 (Acuerdo de Complementación Económica n° 19) a mercaderías procedentes de Bolivia, por deficiencias en los certificados de origen (despachos 275-9/95 y 496-0/95).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Sala V de la Cámara, por falta de unidad lógico-jurídica en el pronunciamiento apelado, y ordenó dictar un nuevo fallo. Zaffaroni, en disidencia, votó por declarar formalmente procedente el recurso y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La circunstancia reseñada priva a la sentencia de aquello que debe constituir su esencia; es decir una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal (Fallos: 304:590; 308:139, entre otros)..."

"...pues las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Fallos: 312:1500)."

Fundamento previo: "no hay en el pronunciamiento apelado dos opiniones coincidentes en su fundamentación, en tanto un juez consideró que la cuestión planteada ante esa alzada era de carácter fáctico y por ende irrevisable en atención a lo dispuesto por el art. 1180 del Código Aduanero..., mientras que el restante magistrado confirmó la decisión de aquel tribunal mediante argumentos relativos al fondo de la cuestión planteada..."

Excepción admitida a la regla de que las formalidades de la sentencia son ajenas al recurso extraordinario: "cuando las irregularidades observadas... importan un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que deben emitirse las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones y causen, por consiguiente, agravio a la defensa en juicio (Fallos: 308:2188 y 316:609)."

¿Cómo votaron los jueces?

remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, compartidos por el Tribunal, y propicia confirmar la sentencia apelada.

Normas que cita

  • Resolución 78art. 10

Fallos que cita

  • AutolatinaCSJN · 10/04/2003 · Fallos 326:1090
  • Mercedes BenzCSJN · 21/12/1999 · Fallos 322:3193
  • Fallos 304:154CSJN
  • Fallos 308:2188CSJN
  • Fallos 316:609CSJN
  • Fallos 304:590CSJN
  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 311:509CSJN
  • Fallos 312:1500CSJN
  • Fallos 265:300CSJN
  • Fallos 273:289CSJN
  • Fallos 281:306CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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