JurisprudenciaARG
Corte Suprema

HOLCIM (ARGENTINA) S.A. c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Holcim (Argentina) S.A. contra la Provincia de Santiago del Estero. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos pretendido por la Dirección General de Rentas y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 484/2018
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Articulo 117 constitucion nacional Conflicto interjurisdiccional Provincia de santiago del estero Holcim (argentina) s.a. Potestad tributaria local Establecimiento productivo.

¿Quién es el actor?

Holcim (Argentina) S.A., representada por el doctor Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas provincial mediante las intimaciones 40/2016, 23/2017 y 59/2017 (fs. 12/14), con fundamento en la ubicación de la planta de producción.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por proceso ordinario por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto indicadas, y de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Fallos: 329:3890" y a las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, señala que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida ... en virtud de los términos de la presentación de fs. 53/55 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", citando una serie de precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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