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Corte Suprema

LIBERTAD S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Libertad S.A. contra la Provincia del Chaco por reclamos de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar las diferencias tributarias pretendidas y aplicar multas o medidas cautelares hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2251/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia del chaco Potestad tributaria provincial Confiscatoriedad Ejecucion fiscal Articulo 230 cpccn Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Libertad S.A., representada por el Dr. Eduardo Marcelo Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza contra el reclamo del impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la "corrida de vista n° 079" del 26 de julio de 2017.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia originaria se fundó en los precedentes de Fallos 329:3890 y en las causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., remitiendo a sus fundamentos "en razón de brevedad". En cuanto a la cautelar, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes análogos (Harriet y Donnelly, Droguería del Sud, Telecom Argentina, Bayer, entre otros). El juez Rosatti se remitió a su voto en CSJ 2902/2015. La sentencia transcribe la decisión sin disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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