SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA c/ SANTA CRUZ, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en el reclamo de Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia contra la Provincia de Santa Cruz por impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, representada por los doctores Miguel A. M. Tesón y Guillermo A. Lalanne.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Cruz (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Provincia en el marco del acta del 25 de julio de 2018 emitida por la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos (expediente 912.985 DGI), durante la vigencia de la ley impositiva 3485.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, suspendiendo el reclamo de diferencias, la ejecución de multas y cualquier medida sobre el patrimonio de la actora hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 120 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)." El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Ley 3485 (Santa Cruz)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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