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Corte Suprema

AQUALAF S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Aqualaf S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2260/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Articulo 117 cn Corte suprema Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia del chaco Medida cautelar de no innovar Traslado de demanda Proceso ordinario Potestad tributaria provincial.

¿Quién es el actor?

Aqualaf S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de certeza respecto de diferencias reclamadas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, según corrida de vista 077 del 26/07/2017 de la Administración Tributaria Provincial (fs. 7/9), y cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

Competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); traslado de la demanda por proceso ordinario por 60 días; cautelar de no innovar admitida hasta el dictado de sentencia definitiva, con prohibición de reclamar las diferencias, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".

"el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 124/127 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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