AQUALAF S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Aqualaf S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chaco por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad y sus directores.
¿Quién es el actor?
Aqualaf S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de certeza respecto de diferencias reclamadas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, según corrida de vista 077 del 26/07/2017 de la Administración Tributaria Provincial (fs. 7/9), y cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
Competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); traslado de la demanda por proceso ordinario por 60 días; cautelar de no innovar admitida hasta el dictado de sentencia definitiva, con prohibición de reclamar las diferencias, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".
"el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 124/127 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".
No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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