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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARJONA, ROBERTO c/ FEMESA s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto que había denegado el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, por no haberse cumplido el traslado previsto en el art. 257, segundo párrafo, del CPCCN. Las actuaciones se remitirán al tribunal de origen para correr traslado a la actora y luego resolver sobre la procedencia del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSA 031001687/1995/1/1/RH002
Recurso extraordinario Recurso de queja Art. 257 cpccn Traslado a la parte actora Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Ferrocarril general belgrano Estado nacional Procedencia del recurso extraordinario Tramite procesal.

¿Quién es el actor?

Roberto Arjona y otros.

¿A quién se demanda?

Ferrocarril General Belgrano (Estado Nacional - Ministerio de Economía, parte demandada en el recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expedientes civiles (FSA 31001687/1995/1/1/RH2), según la carátula del expediente.

¿Qué se resolvió?

se dejó sin efecto el auto que denegó el recurso extraordinario, se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para correr traslado a la parte actora conforme al art. 257, segundo párrafo, del CPCCN, y se eximió a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del mismo código, cuyo pago quedó diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que según surge de las actuaciones principales (expte. FSA 31001687/1995/1/RH1), el recurso extraordinario deducido por la demandada fue denegado por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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