VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria por tratarse de una acción declarativa de certeza entre una empresa y una provincia. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar a Volkswagen Argentina S.A. diferencias de Ingresos Brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre su patrimonio hasta la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Volkswagen Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza tendiente a que se declare la improcedencia del reclamo de Ingresos Brutos formalizado mediante la intimación del 25 de julio de 2017 de la Dirección General de Rentas provincial (fs. 7), por el período de vigencia de la ley impositiva anual 10.412, y la suspensión de multas y medidas cautelares sobre la sociedad y sus directores.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la competencia originaria del Tribunal (art. 117 CN), corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con el alcance indicado en la parte resolutoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente Publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 153/160 y 162/163 vta. (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017
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