Recurso Queja Nº 3 - IMPUTADO: LUCERO , ALBERTO LUIS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1), PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5, IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), IMPOSICION DE TORTURA AGRAVADA (ART.144 TER.INC.2), HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA y HOMICIDIO AGRAVADO POR PLACER ,CODICIA, IDENTIDAD DE GENERO CONFORME LEY 26.791
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas y declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la Provincia de Córdoba en causas por privación ilegal de la libertad, imposición de tortura y otros delitos vinculados al caso Lucero. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicten nuevos pronunciamientos, por remisión a lo resuelto en CSJ 2497/2015/RH1 Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar.
Actor (recurrente): Provincia de Córdoba.
Demandado / parte contraria: DESCONOCIDO en el texto de la resolución (las causas penales son contra Alberto Luis Lucero y otros imputados, y el recurso de Biolatto Roberto Marcelo y López Arnoldo José se trata en conjunto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos extraordinarios contra sentencias dictadas en causas penales por privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1 y art. 142 incs. 1 y 5 del Código Penal), imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1), infracción a la ley 23.737 (art. 1) y legajo de casación.
¿Qué se resolvió?
se hacen lugar las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Las actuaciones se devuelven al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en los autos CSJ 2497/2015/RH1 "Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar" (sentencia del 24 de abril de 2018), cuyas consideraciones se aplican mutatis mutandis en razón de brevedad. La resolución no desarrolla fundamentos propios adicionales en el texto transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.791Codigo penal
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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