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Corte Suprema

CREDITANSTALT SA c/ GCBA Y OTROS s/IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS S/RECURSO DE APELACION ORDINARIO CONCEDIDO

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en el reclamo de Creditanstalt S.A. contra el Gobierno de la Ciudad por impugnación de actos administrativos vinculados a tasas municipales. El Tribunal remitió a los fundamentos de sus precedentes de 2018 y 2020 sobre idénticas cuestiones, por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000232/2018/CS001
Corte suprema Recurso extraordinario Impugnacion de actos administrativos Tasas municipales Agip Ciudad autonoma de buenos aires Confirmacion de sentencia Remision a precedentes Costas Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Creditanstalt S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de actos administrativos dictados por la AGIP (Dirección General de Rentas) en materia de tributos locales, cuestionados por la actora mediante las resoluciones 389/09 y 3065/08 (dto. 905/02), según surge de los precedentes citados.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el GCBA y confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de apelación, con costas al vencido. Por mayoría, el Tribunal resolvió en los términos de los precedentes "Banco de la Nación Argentina c/ GCBA – AGIP DGR" (CAF 15531/2009/CS1, sentencia del 21 de junio de 2018) y "Bank Boston National Association c/ GCBA – AGIP DGR" (CAF 12542/2009/CA1-CS1, sentencia de la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios planteados por el recurrente encuentran respuesta en el criterio establecido por el Tribunal en las causas CAF 15531/2009/CS1-CA2 ... y CAF 12542/2009/CA1-CS1 ..., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de apelación. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima."

Los fundamentos de la disidencia no integran la decisión de la mayoría.

Normas que cita

Fallos que cita

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