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Corte Suprema

SUAREZ MARIA DE LOS ANGELES c/ EMPRESA GENERAL URQUIZA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados en accidentes de tránsito. Las sentencias solo podrán ejecutarse contra las aseguradoras dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 035086/2013/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Danos y perjuicios Accidente de transito Terceros damnificados Oponibilidad Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Aseguradora Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Suárez, Elena del Carmen Juárez, Ana Insaurralde y Alicia Graciela Gómez (en sus respectivas causas, reunidas en este pronunciamiento).

¿A quién se demanda?

Empresa General Urquiza S.R.L., La Cabaña S.A., Veraye Ómnibus S.A., Nueva Ideal S.A. y sus aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados. En consecuencia, las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en el orden causado de la sentencia: con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villareal", "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, se considera inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación.

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