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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CARRIZO, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL EJERCITO ARGENTINO s/RECLAMOS VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional – Ejército Argentino en una demanda por reclamos varios iniciada por un particular. Al declarar procedente el recurso extraordinario, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, remitiendo a los fundamentos del precedente Godoy.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 024030117/2009/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Estado nacional Ejercito argentino Reclamos varios Precedente godoy Remision a precedentes Costas Acordada 47/91 Admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Carrizo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos varios (el expediente no detalla el objeto puntual del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas, eximiendo a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN (diferido según acordada 47/91).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'Godoy' de Fallos: 334:1431, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa FPA 21006885/2007/1/RH1 'Martínez, Juan Pablo c/ Báez, Olegario y otros s/ ordinario', sentencia del 18 de abril de 2017, voto del juez Rosenkrantz, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Ambos votos remiten a precedentes por razones de brevedad, sin desarrollar fundamentos propios; no contienen disidencias sobre el resultado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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