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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - PROCESADO: ACOSTA , JORGE EDUARDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la defensa de Jorge Eduardo Acosta y declaró admisible el recurso extraordinario. Por mayoría, confirmó la decisión recurrida por aplicación, mutatis mutandis, del precedente Hidalgo Garzón, mientras que el doctor Rosenkrantz, en disidencia, propuso revocarla con el alcance allí indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 014217/2003/TO01/133/1/1/RH046
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Camara federal de casacion penal Precedente hidalgo garzon Causa penal federal Confirmacion de la decision recurrida Admisibilidad.

Actor/Recurrente: Jorge Eduardo Acosta, asistido por la Dra. María Laura Lema, Defensora Pública coadyuvante.

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (el fallo no identifica a la contraparte fiscal en el texto transcripto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el marco de la causa CFP 14217/2003/TO1, que había declarado inadmisible el recurso extraordinario planteado por la defensa.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la decisión recurrida, remitiéndose a los fundamentos del precedente "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768), aplicado mutatis mutandis. El doctor Rosenkrantz votó en disidencia, proponiendo revocar la decisión recurrida con el alcance indicado en "Hidalgo Garzón".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768) -votos concurrentes de los infrascriptos- a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La disidencia del Dr. Rosenkrantz, en el mismo sentido, sostiene: "Que al caso resulta aplicable, mutatis mutandi, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Hidalgo Garzón' (Fallos: 341:1768) -disidencia del juez Rosenkrantz-, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." La decisión de fondo se apoya, por tanto, íntegramente en el precedente citado; el texto no desarrolla argumentos propios adicionales.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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