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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TEVINI ORLANDO GONZALO URIEL s/OTROS, ART 104,166 INC 1º Y 2º, 189 BIS INC 2ºPAR 3º,80, OTROS y INC , 7º Y 239 DEL CP

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en la causa seguida contra Orlando Gonzalo Uriel Tevini por delitos previstos en el Código Penal. La decisión remitió a los fundamentos del precedente publicado en Fallos 340:1450 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo allí resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 500000934/2008/TO01/2/1/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Camara federal de casacion penal Sentencia sin efecto Fallos 340:1450 Remision a precedente Delitos contra el codigo penal Nuevo pronunciamiento Tevini Corte suprema

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Plée (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Orlando Gonzalo Uriel Tevini (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia del recurso extraordinario federal contra la sentencia que resolvió la causa por los delitos de los arts. 104, 166 incs. 1° y 2°, 189 bis inc. 2° párr. 3°, 80 (otros e inc. 7°) y 239 del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance fijado en Fallos 340:1450. Se remitió la causa para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones desarrolladas en la sentencia publicada en Fallos: 340:1450, a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General interino, a cuyos términos corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Qué se resolvió?

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente mencionado."

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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