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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CABRAL, WALTER DAMIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió parcialmente la queja de Galeno ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en cuanto a la aplicación del índice RIPTE para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La decisión remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 071171/2014/1/RH001
Ley 26.773 Ripte Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Galeno art Recurso extraordinario Queja Indemnizacion Esposito

¿Quién es el actor?

Walter Damián Cabral.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo y resarcimiento por incapacidad laboral en el marco de la ley especial 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar parcialmente a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación del índice RIPTE establecido por la ley 26.773 para la determinación de los montos indemnizatorios, con costas en el orden causado, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables) implementado en la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, con el alcance indicado, corresponde descalificar el pronunciamiento recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron que el recurso extraordinario es inadmisible y propusieron desestimar la queja, declarar perdido el depósito de fs. 40 y archivar las actuaciones. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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