Recurso Queja Nº 2 - A.V., V.M. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
La Obra Social del Poder Judicial de la Nación fue condenada a cubrir prestaciones integrales para un menor con discapacidad, y la Cámara declaró desierto su recurso de apelación. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, descalificó la sentencia de Cámara por arbitrariedad al considerar que el memorial sí contenía crítica suficiente y dejó sin efecto la decisión, ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
V. M. Á. y otro (padres del menor).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), representada por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de prestaciones médico-asistenciales para el hijo menor discapacitado, entre ellas psicología (TCC), kinesiología, fonoaudiología, audífonos, transporte, estimulación temprana a domicilio, consultas con neuro-ortopedista y acompañante terapéutico.
¿Qué se resolvió?
La primera instancia hizo lugar al amparo. La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal declaró desierto el recurso de la demandada por insuficiencia técnica del memorial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara, con costas por su orden y reenvío para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara ha desarrollado profusos argumentos para mostrar que el recurso articulado por la demandada contra el fallo de primera instancia se hallaba desierto. Sin embargo, esos señalamientos son solo observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva y que se presentan como una mera excusa para eludir el examen de planteos conducentes."
"...la apelante impugnó el fallo de origen por haberse apartado sin justificación de las normas estatutarias y reglamentarias que determinan la modalidad con la que la institución otorga las prestaciones contempladas en la ley 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad)."
"...el sistema implementado por la ley 24.901 (texto según ley 26.480) resulta compatible con la aplicación de topes arancelarios lo que implica que aunque el agente de servicios de salud se encuentre necesariamente comprendido en el régimen legal, no por ello está obligado a asumir el gasto total de las prestaciones por los conceptos allí definidos."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.480Sistema de prestaciones basicas para las personas con discapacidad
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 265, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- V.I., R.CSJN · Fallos 340:1269
- P., V. E. c/ Obra Social del Poder Judicial de la NaciónCSJN · Fallos 340:1600
- Núñez, Hugo Fabio c/ Surfilatti S.A. y otro s/ accidente - acción civilCSJN · 06/10/2015 · Fallos 330:4459
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 330:4706CSJN
- Fallos 339:683CSJN
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