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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - CLUB FERROCARRIL OESTE s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos en la causa de quiebra del Club Ferrocarril Oeste y dejó sin efecto la sentencia apelada en el incidente de verificación de crédito, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisibles los recursos y propuso desestimar las presentaciones directas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 049430/2000/7/1/RH003
Quiebra Verificacion de credito Club de futbol Recurso extraordinario Queja Concurso Club ferrocarril oeste Remision a causa analoga Art. 280 cpccn Inadmisibilidad

Actor (quien recurre): Norberta Paz y la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

¿A quién se demanda?

Club Ferrocarril Oeste (en quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de verificación de crédito dentro del proceso concursal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La resolución remite a la causa COM 49430/2000/1/4/1/RH2 (“Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra / incidente de levantamiento / incidente de apelación”), decidida en la misma fecha, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios; se remite en lo pertinente a los considerandos de la causa RH2 citada, para evitar repeticiones innecesarias. El voto del Dr. Rosenkrantz sigue la misma línea, y la Dra. Highton de Nolasco adhiere con la misma remisión.

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Lorenzetti sostuvo que los recursos extraordinarios son inadmisibles conforme al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y por ello propuso desestimar las presentaciones directas. Esta posición quedó en minoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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