FERNANDEZ DE VECCHIETTI, NORA M.O. Y OTROS s/ACCION DE AMPARO
Un grupo de magistrados chaqueños reclamó la recomposición de sus haberes por violación de la garantía de intangibilidad. La Corte Suprema admitió el desistimiento de una actora y dejó sin efecto la sentencia provincial que equiparaba retroactivamente sus salarios con los federales y fijaba sus sueldos hacia el futuro, confirmando en cambio la existencia de un deterioro contrario a la intangibilidad.
¿Quién es el actor?
Nora M. O. Fernández de Vecchietti, Gladys Esther Zamora y Gloria Beatriz Zalazar (esta última desistió de la acción), magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia del Chaco.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recomposición de las remuneraciones de los magistrados por aplicación de la garantía de intangibilidad (art. 154 de la Constitución provincial y art. 110 de la Constitución Nacional), con diferencias retroactivas a dos años antes de la promoción de la demanda.
¿Qué se resolvió?
el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había hecho lugar al amparo, ordenando abonar el 50% de las diferencias con los magistrados federales desde la interposición de la demanda, exhortando a los poderes legislativo y ejecutivo a una actualización progresiva hasta la equiparación total, y disponiendo la aplicación futura de los aumentos que otorgue la Corte Suprema Nacional. La Corte Suprema admitió el desistimiento de Zalazar y declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios: dejó sin efecto la equiparación retroactiva con el Poder Judicial de la Nación y el anclaje futuro de los sueldos, y confirmó la constatación de un deterioro en las remuneraciones contrario a la intangibilidad. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados, garantía basal del sistema republicano de gobierno, 'no está dirigida a situar al juez en una posición de privilegio' ni tampoco a asegurarle un salario mínimo, su razón de ser radica en la necesidad de 'garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos...'" (remisión al precedente "Alonso de Martina", Fallos: 342:1938, voto del juez Rosatti).
Sobre el mecanismo de recomposición: "Al ordenar la recomposición, no puede el poder judicial local -por imperativo del art. 5° de la Constitución Nacional- violar el principio republicano de la división de poderes... Ello sucede cuando... se dispone un esquema salarial con vocación normativa de permanencia y anclaje en las remuneraciones que esta Corte Suprema Nacional fije hacia el futuro, pues de ese modo se vacía de contenido la actuación de la legislatura local..."
Sobre el alcance cuantitativo: el ajuste retroactivo "prescinde -sin justificación suficiente- de la progresión del costo de vida y de los salarios públicos locales, pautas determinantes para cuantificar ese ajuste."
¿Cómo votaron los jueces?
compartió la existencia del deterioro, pero consideró que el anclaje futuro y la equiparación retroactiva violaban la separación de poderes y que el monto debía calcularse con parámetros locales.
Los agravios sobre procedencia formal del amparo, nulidad por falta de intervención de la Cámara de Diputados e integración del tribunal se rechazaron por remitir a cuestiones de hecho, procesales y de derecho público local, ajenas al recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 110, 123
- Constitución (Chaco)art. 154
- CPCCNarts. 73, 68, 279, 280, 304 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Código Iberoamericano de Ética Judicial (Internacional)art. 1
Fallos que cita
- Alonso de MartinaCSJN · Fallos 342:1938
- CastilloCSJN · Fallos 340:1795
- Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparoCSJN · Fallos 341:1869
- Fallos 329:1092CSJN
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