ALONSO DE MARTINA, MARTA INES Y OTROS s/AMPARO
Magistrados y funcionarios judiciales de la Provincia del Chaco promovieron amparo reclamando la recomposición de sus remuneraciones para resguardar la garantía de intangibilidad salarial. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia que fijó sueldos hacia el futuro por exceder las facultades del Poder Judicial y ordenó dictar un nuevo fallo sobre los retroactivos reclamados.
¿Quién es el actor?
Marta Inés Alonso de Martina y otros magistrados, funcionarios y secretarios letrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Chaco.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (Poder Ejecutivo, con intervención del Poder Legislativo local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recomposición de las remuneraciones de los actores, invocando la garantía de intangibilidad (arts. 154 de la Constitución provincial y 110 de la Constitución Nacional), con pago de diferencias por los períodos devengados desde enero de 2004.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia local hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la Provincia a pagar el 50% de la diferencia con la justicia federal desde la fecha de la sentencia hacia el futuro, exhortó a los poderes Legislativo y Ejecutivo a instrumentar el resto y dispuso aumentos automáticos según los que otorgue la Corte Suprema nacional.
¿Qué se resolvió?
Admitió los recursos extraordinarios de la Provincia y de la Cámara de Diputados, y dejó sin efecto la sentencia en cuanto (I) fijó hacia el futuro los sueldos mediante un mecanismo que excede las competencias del Poder Judicial, invadiendo facultades legislativas (art. 5° CN, art. 154 de la Constitución provincial); y (II) omitió pronunciarse sobre la reparación dineraria retroactiva reclamada, lo que configura arbitrariedad. Ordenó dictar nuevo fallo sobre ese punto. El voto del Dr. Maqueda, en disidencia, propuso revocar y rechazar la demanda por considerar que no existía lesión demostrada a la intangibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte reconoce que la garantía de intangibilidad integra el sistema republicano y es exigible a las provincias, aunque admite diversidad de regímenes locales, por lo que el estándar no tiene que coincidir con el nacional.
Sostiene que la fijación de remuneraciones "con vocación de permanencia" por sentencia judicial desplaza a la Legislatura, a la que la Constitución local atribuye esa competencia: "Por ello, la decisión de fijar remuneraciones mediante una sentencia judicial viola claramente la división de poderes."
Precisa que la intervención judicial se limita a determinar si hubo un "ostensible deterioro temporalmente dilatado" y a ordenar una reparación compatible con la división de poderes.
Respecto de la omisión sobre los retroactivos, señala que la sentencia "no satisface los requisitos de fundamentación mínimos para constituirse en un acto jurisdiccional válido".
¿Cómo votaron los jueces?
"el Superior Tribunal de Justicia provincial ... asumió una función que la Constitución local confirió al Poder Legislativo provincial, cual es la de fijar las retribuciones", y la comparación con otras jurisdicciones no basta para acreditar la lesión.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 110, 123
- Constitución (Chaco)arts. 154, 50
- Ley 3755 (Chaco)art. 3
- Ley 23.853art. 7 · Autarquia judicial
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/ amparoCSJN · 15/11/1985 · Fallos 307:2174
- BrunoCSJN · Fallos 311:460
- Chiara DíazCSJN · Fallos 329:385
- Fallos 322:1253CSJN
- Fallos 329:1092CSJN
- Fallos 316:2747CSJN
- Fallos 336:954CSJN
- Fallos 340:1614CSJN
- Fallos 341:1869CSJN
- CastilloCSJN · 12/12/2017 · Fallos 340:1795
- Fallos 155:248CSJN
- Fallos 176:73CSJN
- Fallos 307:2174CSJN
- Fallos 308:1932CSJN
- Fallos 310:804CSJN
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