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Corte Suprema

GARCIA BABINI, MANUEL IGNACIO c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3

El actor, Manuel Ignacio García Babini, reclamó el beneficio indemnizatorio previsto en la ley 24.043 contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, revocó parcialmente la sentencia apelada y declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016, ordenando liquidar el beneficio conforme al art. 4° de la ley 24.043.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 061959/2016/CS001
Indemnizacion Ley 24.043 Victimas de detencion ilegal Inconstitucionalidad Resolucion 670-e/2016 Recurso extraordinario Remision a precedente Art. 280 cpccn Liquidacion de beneficio Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Manuel Ignacio García Babini.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización prevista en la ley 24.043 (art. 3).

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la demandada; se declaró procedente el del actor; se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1°, inc. b, de la resolución 670-E/2016 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y se dispuso que la liquidación del beneficio se practique según el art. 4° de la ley 24.043. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresó que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las decididas en la causa CAF 3972/2017/CA1-CS1 "Fernández, María Cristina c/ EN - M Justicia y DDHH s/ indemnizaciones - ley 24043 - art. 3" (sentencia del 8 de octubre de 2019), a cuyos fundamentos remitió por razones de brevedad. Asimismo, desestimó el recurso extraordinario de la demandada por inadmisible (art. 280 del CPCCN). Como el fallo remite a otra causa, no se transcriben los argumentos sustanciales en este documento.

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