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Corte Suprema

FILIPCHUK, MONICA MARISEL Y OTROS s/ACCION DE AMPARO

Los actores, magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia del Chaco, reclamaron la recomposición de sus remuneraciones por afectación de la garantía de intangibilidad. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto el mecanismo que fijaba hacia el futuro los sueldos de los actores y ordenó dictar nuevos fallos conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001971/2017/CS001
Garantia de intangibilidad Remuneraciones de magistrados Recurso extraordinario Amparo Separacion de poderes Recomposicion salarial Poder judicial del chaco Equiparacion salarial Retroactividad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Mónica Marisel Filipchuk y otros; Yanina María José Araujo y otros (CSJ 177/2019/CS1).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Provincia del Chaco), a través de sus órganos competentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición de las remuneraciones de los actores, magistrados y funcionarios del Poder Judicial chaqueño, por afectación de la garantía de intangibilidad de los salarios.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto instituyeron un mecanismo que, para restablecer la intangibilidad, fijó hacia el futuro los sueldos de los actores. Se desestimaron los demás agravios (procedencia formal del amparo, nulidad por falta de intervención previa de la Cámara de Diputados, integración del Superior Tribunal local, equiparación de los actores con magistrados provinciales y alcance temporal de la recomposición). Se aplicó la doctrina de "Alonso de Martina" (Fallos: 342:1938) respecto del principio de separación de poderes. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios referentes a la procedencia formal del amparo, a la nulidad de la sentencia por no haber mediado intervención previa de la Cámara de Diputados, a la integración del superior tribunal local, a la equiparación de la situación de todos los actores a la de los magistrados provinciales y al alcance del pronunciamiento -en cuanto dispuso retrotraer la recomposición de las remuneraciones a la fecha de la interposición de la demanda- deben ser rechazados en tanto ellos remiten al tratamiento de cuestiones de hecho y de derecho público local y procesal, materias propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- al recurso extraordinario..."

"...el planteo relativo a que el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, al fijar el monto de los haberes que habrán de percibir los actores en la actualidad y para el futuro, desconoció el principio de separación de poderes (arts. 5° y 123 de la Constitución Nacional), encuentra adecuada respuesta en las consideraciones formuladas por este Tribunal en la causa 'Alonso de Martina' (Fallos: 342:1938), a las que corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"...corresponde hacer lugar a los cuestionamientos contra la recomposición retroactiva de las remuneraciones a la fecha de interposición de la demanda", remitiendo a su voto en "Fernández de Vecchietti" (CSJ 734/2016/CS1). Propone dejar sin efecto la equiparación retroactiva a los salarios de los magistrados nacionales y confirmar la existencia de deterioro en los haberes contrario a la garantía de intangibilidad.

Se declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 280 del CPCCN, atento a la forma en que se decidió (voto del Dr. Rosatti).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 5, 123
  • CPCCNarts. 279, 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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