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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCHIEWE , MARCELO EDUARDO (ACTOR) c/ ASOCIART ART S.A. (DDA.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El recurso de queja de Asociart ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo fue admitido parcialmente: la Corte dejó sin efecto la sentencia en cuanto aplicó el decreto 1694/2009 para fijar las indemnizaciones por incapacidad, siguiendo el precedente Espósito. El recurso extraordinario fue declarado inadmisible respecto de los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012392/2011/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Decreto 1694/2009 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Precedente esposito

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Schiewe.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, régimen de la ley especial (ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación del decreto 1694/2009 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por el orden causado en los términos resueltos por la Corte, con reintegro del depósito de fs. 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible y desestimó la queja, declarando perdido el depósito de fs. 42.

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