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Corte Suprema

H. M., M. L c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado a OSDE cubrir el equipo de apoyo a la integración escolar de un niño con discapacidad en un colegio privado no convenido. Consideró que existía oferta educativa estatal adecuada y que la elección del establecimiento no estaba justificada, por lo que rechazó la acción de amparo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 018855/2017/CS001
Discapacidad Prestaciones educativas Apoyo a la integracion escolar Oferta educacional estatal Obra social Cobertura de salud Amparo Ley 24.901 Resolucion 428/99 Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

A. C. M., en representación de su hijo menor discapacitado M. L. H. M.

¿A quién se demanda?

OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura integral de la prestación "equipo de apoyo a la integración escolar" a cargo del Colegio Oral del Sur, incluyendo matrícula y cuotas mensuales, y reintegro de lo pagado durante 2017.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de amparo, con costas por su orden. La disidencia de Rosenkrantz y Rosatti declaró mal concedido el recurso por falta de fundamentación autónoma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que aun dentro del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, en autos obran elementos que autorizan a sostener que el servicio educacional requerido puede ser brindado por instituciones públicas. En efecto, a fs. 154 la Dirección Provincial de Educación Primaria de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires dio cuenta de las escuelas del distrito existentes que pueden recibir al niño. Asimismo, a fs. 155, la Dirección de Educación Especial de la Dirección General de Cultura y Educación de la misma provincia informó que todas las escuelas especiales brindan apoyo a la inclusión en escuelas públicas comunes..."

"Que, por otro lado, no existe en las actuaciones prueba suficiente que demuestre que la prestación objeto de controversia deba ser suministrada a través del Colegio Oral del Sur como única alternativa idónea... La opción por esa institución, en efecto, ha sido solo una recomendación de su médico neurólogo tratante..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."

Normas que cita

Fallos que cita

  • M., F. G. y otro c/ OSDECSJN · Fallos 340:1062
  • C., T. N. c/ OSDECSJN · Fallos 341:966
  • Fallos 307:1457CSJN
  • Fallos 315:1492CSJN
  • Fallos 330:2416CSJN
  • Fallos 301:970CSJN
  • Fallos 303:135CSJN
  • Fallos 307:951CSJN
  • Fallos 172:21CSJN
  • Fallos 249:252CSJN
  • Fallos 257:275CSJN
  • Fallos 262:205CSJN
  • Fallos 283:98CSJN
  • Fallos 300:700CSJN
  • Fallos 303:1185CSJN

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