Recurso Queja Nº 1 - M., F.G. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había condenado a OSDE a cubrir la escolaridad común de un menor con síndrome de Down en un colegio privado. El Tribunal sostuvo que el fallo omitió ponderar argumentos conducentes de la obra social y no explicó por qué los descartaba, por lo que debía dictarse un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
M., F. G. (padres del menor F.G.M.), en representación de su hijo.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo de salud para que se otorgue la cobertura integral de la escolaridad común del menor, con síndrome de Down, en el colegio San Carlos de Olivos.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando... la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente..."
"...la cámara consideró que la demandada no había ofrecido una alternativa a los actores ni había demostrado la sinrazón de su elección. Mas omitió explicar -frente a los planteos concretos de la obra social- por qué no era suficiente haber puesto a su disposición el equipo de asistentes sociales a fin de trabajar en conjunto para la elección de una escuela común pública cerca de su domicilio..."
"...omitió ponderar un hecho alegado por la actora, más precisamente, que no había diferencia relevante entre escuelas públicas y escuelas privadas a la hora de brindar la cobertura de escolaridad pretendida..., y omitió explicar por qué no era óbice al progreso de la acción que la afiliación a la demandada se hubiera realizado con posterioridad al ingreso del niño al colegio San Carlos..."
La Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Rosatti, en su voto, desestimaron la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Esta posición quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.901Discapacidad
- Ley 26.606Conmemoraciones
- Resolución 428/99
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- R., D. Y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparoCSJ · 27/11/2012
- Fallos 321:2131CSJN
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