TELECOM ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la medida cautelar pedida por Telecom Argentina S.A. y le ordenó a la Provincia de Entre Ríos abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos 1/2014 a 9/2016 y de trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad. Además, fijó que la empresa tribute con la misma alícuota que aplica la provincia a los contribuyentes con sede en su territorio.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con diferencias reclamadas por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) en el expediente nº 111800/16.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y se ampliaron sus efectos a los períodos reclamados en la orden de intervención ATER nº E-16067. La provincia debe abstenerse de reclamar o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta la sentencia definitiva. Se estableció que la actora tribute aplicando la misma alícuota que la legislación local prevé para contribuyentes con sede en la provincia que realizan las mismas actividades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en mérito a la identidad sustancial que existe entre la pretensión fiscal de la Provincia de Entre Ríos que dio lugar a la promoción de este proceso y los ajustes impositivos emergentes de la orden de intervención de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) nº E - 16067, dictada en el marco del expediente nº 111800/16, corresponde admitir el pedido efectuado a fs. 197/200 y, en consecuencia, ampliar la medida cautelar dispuesta a fs. 175/177". Asimismo, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder al pedido efectuado por la actora tendiente a que se la autorice a tributar el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota correspondiente a su actividad para aquellos contribuyentes que se encuentren radicados en la provincia demandada (artículo 230 citado; conf. causas 'Bolsa de Cereales de Buenos Aires' (Fallos: 336: 177) y CSJ 114/2014 (50-H)/CSJ 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015, entre otras)". Por último, el juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)", sentencia del 13 de diciembre de 2016.
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