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Corte Suprema

TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Toyota Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y suspendió el reclamo provincial hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1964/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Toyota argentina s.a. Alicuota diferencial Resolucion djrgda-r 10/2017 Autonomia tributaria provincial Igualdad tributaria.

¿Quién es el actor?

Toyota Argentina S.A., representada por su letrado apoderado Eduardo R. Mujica.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la resolución DJRGDA-R 10/2017 (fs. 59/63), y la pretensión de tributar la misma alícuota que los contribuyentes locales de la misma actividad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia originaria del Tribunal, corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y de cobrarle una alícuota distinta a la de los contribuyentes locales de igual actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la medida cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".

Normas que cita

  • 329
  • 338
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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