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Corte Suprema

TERNIUM ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Siderar S.A.I.C. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la resolución DJRGDA-R 0091/2016, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1921/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Siderar s.a.i.c. Alicuota diferencial Convenio multilateral Resolucion djrgda-r 0091/2016 Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Siderar S.A.I.C., representada por los Dres. Juan J. Godoy y Sofanor Novillo Corvalán.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora, en particular las diferencias reclamadas por la resolución DJRGDA-R 0091/2016 y la alícuota aplicable a la actora.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiendo el reclamo de las diferencias pretendidas y fijando que la actora tribute en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para los contribuyentes ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la competencia se funda en los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (Fallos: 329:3890 y causas citadas), a cuyos fundamentos el Tribunal remite en razón de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". No se transcribe voto disidente.

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