JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Simmons de Argentina S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por reclamos de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de ejecutar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1959/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Corte suprema Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Potestad tributaria local Federalismo Multas Alicuota.

¿Quién es el actor?

Simmons de Argentina S.A.I.C., representada por su letrado apoderado Gastón Vidal Quera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la intimación cursada por la Dirección General de Rentas (fs. 8) y de la resolución DJRGDA-R 59/2016 (fs. 9/12).

¿Qué se resolvió?

(1) declarar la causa de competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por 60 días; (3) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia deberá abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de ingresos brutos, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y establecer que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, hasta que se dicte sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme a los precedentes citados (Fallos 329:3890; causas CSJ 230/2011 "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.", sentencias de agosto de 2012), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con remisión a numerosos precedentes (entre ellos "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco" de diciembre de 2016). El juez Rosatti se remite a su voto en esta última causa.

Texto de la parte resolutiva transcripta: "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Correr traslado, de la demanda a la Provincia de Córdoba por el plazo de sesenta (60) días (artículos 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)... III. Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada..."

Normas que cita

Fallos que cita

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