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Corte Suprema

LACOGNATA, CONCEPCION CARMEN c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO ARGENTINO Y/O ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de haberes de personal militar, y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio. Remitió a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris respecto de los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, y declaró inadmisibles los restantes agravios, ordenando el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000797/2011/CS001
Haberes militares Compensaciones Suplementos Decreto 2769/93 Recurso extraordinario Admisibilidad Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedentes Personal militar

¿Quién es el actor?

Concepción Carmen Lacognata, Ricardo Pascual Véliz y Meneleo Méndez (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército Argentino y/o Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incrementos de haberes del personal militar, en particular compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, y se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente. En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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