GONZALEZ GERDING ESTEBAN JAVIER c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - DEMANDADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Un trabajador promovió demanda por accidente laboral contra la aseguradora de riesgos del trabajo, en la que se discutió el monto indemnizatorio por incapacidad conforme a la ley 26.773. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa Espósito; el Dr. Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.
¿Quién es el actor?
Esteban Javier González Gerding.
¿A quién se demanda?
Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (recurrente ante la Corte).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo, regida por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo), con discusión sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en "Espósito" (Fallos 339:781). Con costas. El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible y lo declaró mal concedido, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 24.557
- Ley 17.454
Fallos que cita
- EspósitoCSJN · Fallos 339:781
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