JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARANDA , ELIZABETH RAMONA MARGARITA c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/ORDINARIO

Varios militares y sus derechos reclamaron el reajuste de haberes por compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93 ante el Ministerio de Defensa y el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y ordenó dictar nuevo fallo, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022001232/2011/CS001
Compensaciones militares Suplementos Decreto 2769/93 Haberes militares Reajuste salarial Fuerzas armadas Recurso extraordinario Inadmisibilidad art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Elizabeth Ramona Margarita Aranda, Tomasa María Teresa Balbi, Gustavo Fabián Bressan, Héctor Hugo Rodríguez, Nidia Ester Revead y Abel Pablo Gianelli (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes por los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos en el decreto 2769/93, en juicios ordinarios y en recursos de la ley 20.094.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devolvieron los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se resuelve declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado."

Normas que cita

  • Decreto 2769
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.094

Fallos que cita

  • Bovari de DiazCSJN · Fallos 323:1048
  • Balbi, Tomasa Maria TeresaCAF
  • Bressan, Gustavo FabianCAF
  • Rodriguez, Hector HugoCAF
  • Reveand, Nidia EsterCAF
  • Gianelli, Abel PabloCAF

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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