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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FLAGITONTE DIEGO ADRIAN c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar la indemnización por incapacidad laboral en un accidente de trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito. El ministro Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006294/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Queja Asociart art Precedente esposito Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Diego Adrián Flagitonte.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (ley 24.557), con cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente. Costas por el orden causado en los términos del fallo, reintegro del depósito de fs. 49.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 49."

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