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Corte Suprema

ROSSI, HUGO OSCAR c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO NCIONAL s/ORDINARIO

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio de Defensa en reclamos de personal militar por haberes. Dejó sin efecto las sentencias en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris respecto de los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 022000882/2011/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Haberes Compensaciones Suplementos Decreto 2769/93 Ministerio de defensa Precedente bovari de diaz Precedente villegas osiris Inadmisibilidad art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Hugo Oscar Rossi y otros actores (Máximo Victoriano Rodríguez, Iris Blanca Becker, Aníbal Luis Hermosid, José Raúl Rufine, Andrés Lencina), personal del Ministerio de Defensa.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa - Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos ordinarios vinculados a haberes, compensaciones y suplementos del personal militar.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Los demás cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos en el decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Por ello, se resuelve declarar parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto las sentencias apeladas, en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado."

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