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Corte Suprema

LOZA ARMANDO C/ ENA Y GENDARMERIA NACIONAL

El actor, Armando Loza, reclamó contra el Estado Nacional, la Gendarmería Nacional y el ENA en un proceso contencioso administrativo por reajustes salariales. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, desestimando la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022030578/2009/CS001
Contencioso administrativo Gendarmeria nacional Haberes Adicionales transitorios Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Tasa de interes Precedentes bovari de diaz y villegas Deposito art. 286 cpccn.

Actor (demandante): Armando Loza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Seguridad, Gendarmería Nacional y Escuela Nacional de Gendarmería (ENA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo contencioso administrativo vinculado a haberes de personal de Gendarmería Nacional (los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y la tasa de interés aplicable, según surge de los agravios del Estado).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, y ordenó que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo ajustado al presente. Desestimó la queja de la Gendarmería Nacional e intimó al pago del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, diferido según la acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "En cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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