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Corte Suprema

R.P.B. S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora R.P.B. S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que la empresa tribute idéntica alícuota a la de los contribuyentes locales hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1790/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar Igualdad tributaria Provincia de cordoba Discriminacion tributaria Alicuota diferencial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

R.P.B. S.A. (letrado apoderado: José A. Díaz Ortiz).

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad en materia de impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar, disponiendo que R.P.B. S.A. tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." (Fallos: 329:3890 y CSJ 230/2011), "Aluar Aluminio Argentino S.A." (CSJ 47/2012) y los citados en la sentencia (Harriet y Donnelly S.A.; Droguería del Sud S.A.; Telecom Argentina S.A. (Fallos: 338:802); Telecom Personal S.A.; Bayer S.A.; Telecom Personal S.A. c/ Chaco, CSJ 2902/2015). Sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia relevantes en el texto provisto.

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