INC S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por INC S.A. contra la Provincia del Chubut y dispuso el traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos vinculado a la nota 2622 y de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
INC S.A., representada por su apoderado, doctor Gustavo Grinberg.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza tendiente a obtener la declaración de improcedencia del reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos por las actividades de venta al por menor en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas (CUACM 521110 y 521120), reclamadas mediante la nota 2622 de la Dirección General de Rentas del 18 de mayo de 2016.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes como "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802) y "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 23 de febrero de 2016. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 1.1art. 230
- CPCCNarts. 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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