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Corte Suprema

PINTOS, JULIO FEDERICO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Julio Federico Pintos demandó a Galeno ART S.A. por las prestaciones de la ley de riesgos del trabajo derivadas de un accidente in itinere. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado el adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos del precedente Páez Alfonzo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012444/2015/CS001
Accidente in itinere Ley 26.773 Adicional de pago unico Riesgos del trabajo Recurso extraordinario Galeno art Corte suprema Precedente paez alfonzo Reparacion tarifada Accidente de trayecto

¿Quién es el actor?

Julio Federico Pintos.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo por accidente in itinere, incluido el adicional de pago único previsto en el art. 3° de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Galeno ART S.A., dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas en el orden causado, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte sostiene que los cuestionamientos de la apelante sobre la aplicación a los casos de accidentes in itinere del adicional de pago único del art. 3° de la ley 26.773 "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Páez Alfonzo' (Fallos: 341:1268), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad". Agrega que "corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado". El juez Rosatti se remite a su disidencia en el precedente mencionado, por lo que su postura no integra la mayoría.

Leyes que cita

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