JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REQUERIDO: ENDLER, JAVIER LUIS s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que hizo lugar a la extradición de Javier Luis Hamman Endler a Paraguay por el delito de apropiación. El tribunal concluyó que el pedido de extradición interrumpe la prescripción según el tratado bilateral aplicable, por lo que el plazo no se encontraba cumplido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 009449/2018/CS001
Extradicion pasiva Paraguay Prescripcion de la accion penal Interrupcion Pedido de extradicion Doble incriminacion Apropiacion Tratado bilateral Ley 25.302 Cooperacion penal internacional.

Actor (requirente): República del Paraguay.

Demandado (requerido): Javier Luis Endler (Hamman Endler), asistido por el Defensor Público Oficial Dr. Gonzalo Javier Molina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido para ser juzgado por el delito de "apropiación" (art. 160, inc. 2°, Código Penal paraguayo; equivalente en el derecho argentino al art. 173, inc. 2°).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la resolución de primera instancia que declaró procedente la extradición por el delito de apropiación. La Corte también exhortó al juez de la causa a ajustar el trámite de la apelación ordinaria a lo dispuesto por el art. 245 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] que basta que la acción hubiere prescripto para alguno de los dos Estados parte para que impida la extradición." (considerando 4°)

"[...] el 'pedido de extradición' reviste entidad interruptiva, a los fines de valorar el extremo de la prescripción de la acción penal correspondiente al delito por el cual se solicita la extradición, según la ley de la parte requerida, en términos que contempla el artículo 6.a.c. del tratado bilateral aplicable, aprobado por ley 25.302." (considerando 7°)

"[...] el plazo en cuestión no surge agotado en el sub lite si se tiene en cuenta que el 26 de junio de 2018 el juez extranjero interviniente libró el formal pedido de extradición a la autoridad jurisdiccional competente en nuestro país [...]. De modo tal que [...] no se configura en el sub lite la causal de improcedencia prevista por el artículo 6.1.a.c. del tratado bilateral aplicable [...] al no haber prescripto la acción penal [...]." (considerando 13)

Normas que cita

  • Ley 25.302arts. 6.1.a, 6.1.c · Tratados
  • Ley 24.767art. 30 · Materia penal
  • CParts. 67, 62, 173 · Codigo penal
  • CP (Paraguay)art. 160
  • CPCCNarts. 245, 254 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 13.569
  • Ley 25.990Codigo penal
  • Ley 3035art. 8
  • CONVENCION SOBRE EXTRADICION DE MONTEVIDEOarts. 3.a, 20.h

Fallos que cita

  • Callirgos Chávez, José LuisCSJN · Fallos 339:906
  • Carranza Casanova, Yngrid VanessaCSJN · 22/08/2019
  • Zayzon, Zoltán VinceCSJN · Fallos 343:63
  • Mastrangelo (Italia)CSJN · 01/12/1897 · Fallos 71:182
  • Fallos 337:354CSJN
  • Fallos 310:819CSJN
  • Fallos 316:3130CSJN
  • Fallos 324:3948CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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