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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SECO, ERNESTINA DEL CARMEN c/ CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió los recursos extraordinarios deducidos por la Universidad Nacional de Catamarca en los reclamos de Ernestina del Carmen Seco y Lilian del Valle Saadi contra el Consejo Superior de esa universidad, por remisión a precedentes sustancialmente análogos. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 020193/2015/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso directo Ley de educacion superior 24.521 Universidad nacional Autonomia universitaria Consejo superior Corte suprema Remision a precedentes Costas Admisibilidad

¿Quién es el actor?

Ernestina del Carmen Seco y Lilian del Valle Saadi (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Consejo Superior de la Universidad Nacional de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos directos previstos en la Ley de Educación Superior 24.521 contra resoluciones del Consejo Superior de la universidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios, con costas. La mayoría remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Martínez" (Fallos: 329:5621), "Prado" (Fallos: 335:1473) y "Mullor, Alberto Oscar y Baigorria, Claudia c/ Universidad Nacional del Litoral" (CSJ 723/2007 (43-M)/CS1, 20 de agosto de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en 'Martínez' (Fallos: 329:5621), 'Prado' (Fallos: 335:1473) y en la causa CSJ 723/2007 (43-M)/CS1 'Mullor, Alberto Oscar y Baigorria, Claudia c/ Universidad Nacional del Litoral s/ recurso de apelación' del 20 de agosto de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios, cuya denegación originó estas quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestiman las presentaciones directas."

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