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Corte Suprema

MARTINEZ ALBERTO MANUEL c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN Y OTRO s/NULIDAD DE RESOLUCION

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de la Universidad Nacional de Tucumán y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto fue materia de agravios, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Zaffaroni votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 761. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Admisibilidad Dictamen del procurador fiscal Costas Universidad nacional de tucuman Sentencia de la camara federal de apelaciones de tucuman Art. 280 cpccn Art. 68 cpccn

¿Quién es el actor?

Alberto Manuel Martínez.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Tucumán (parte recurrente en el recurso de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge de la sentencia transcripta, que se limita al recurso de hecho y no reproduce los antecedentes de la causa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte compartió los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante (al que se remitió por razones de brevedad), hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Se acumuló la queja al principal y se devolvió el depósito de fs. 83.

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Zaffaroni consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN), desestimó la queja, declaró perdido el depósito de fs. 83 y ordenó archivar las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios. La remisión al dictamen del Procurador Fiscal subrogante (cuyo contenido no se encuentra en el texto proporcionado) constituye el único sustento de la decisión mayoritaria. Como fundamento de la disidencia, el Dr. Zaffaroni se limitó a afirmar: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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