CABRERA ANGEL ESTEBAN c/ FUERZA AEREA ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, dado de baja de la Fuerza Aérea Argentina sin haber cumplido los requisitos para el haber de retiro, reclamó el beneficio con base en el cómputo del servicio militar obligatorio. La Procuración General dictaminó que el servicio de conscripción no constituye servicio militar simple a los fines del artículo 75, inciso c), de la ley 19.101, y propuso revocar la sentencia que lo había admitido.
¿Quién es el actor?
C., N. (apellido y nombre no completos en el texto; expediente S.C. C. nº 2.685, L. XLI).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
haber de retiro denegado por resolución FAA nº 535/97, salarios adeudados y asignaciones familiares desde la baja.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó la sentencia de grado y admitió la demanda. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, denegado, y de allí la queja. El dictamen de la Procuración General propone hacer lugar a la queja, admitir el recurso extraordinario y revocar la sentencia de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester destacar que tanto la ley nº 19.101 como su decreto reglamentario nº 806/82, prevén dos clases de cómputos relativos al tiempo de los servicios prestados. El primero de ellos, con el objeto de determinar el derecho al haber de retiro (arts. 71 y 75, ley nº 19.101; y 3401, decreto nº 806/82; etc.); y, el segundo, dirigido a la determinación de su monto".
"De ello se sigue que la ad quem yerra al fundamentar su decisión pues, a tal efecto, invoca preceptos referidos, notoriamente, al segundo problema".
"Estimo que la respuesta adecuada surge de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3.450 -Definiciones- del mencionado decreto nº 806/82. Así, el primero de ellos establece: 'a) Servicios militares simples: Aquellos realmente prestados en las Fuerzas Armadas integrando el cuadro permanente....'; el segundo, por su lado, refiere: 'c) Servicios virtuales: Son aquellos cumplidos durante el servicio de conscripción....'. Es claro, entonces, que el 'servicio militar simple' no comprende el tiempo que el peticionante pretende que se le compute".
"[...] cabe interpretar estrictamente la mencionada norma, toda vez que -amén de lo expresado en relación al artículo 3.450- si se hubiera querido incluir tal concepto, se lo habría hecho en forma expresa como se desprende del artículo 3.402, apartado 2), inciso c), que lo recepta como uno de los lapsos a computar para establecer el monto del pertinente beneficio previsional."
Nota: el dictamen también señala que el planteo del actor no fue cuestionado claramente en la instancia previa respecto de la resolución FAA nº 357/97 y que ambas partes y las sentenciantes ingresaron a la cuestión de los años de servicio sin objeción expresa.
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Normas que cita
- Ley 19.101arts. 20, 67, 69, 73, 75, 80, 80 bis, 92 · Regimen
- Decreto 806arts. 3.401, 3.402, 3.411, 3.430, 3.450
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 18
Fallos que cita
- Fallos 310:443
- Fallos 317:1908
- Fallos 318:445
- Fallos 320:1010
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