JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEÑALOZA ALEJANDRO Y OTROS c/ CONSEJO GENERAL DE EDUCACION Y CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en el reclamo de los actores contra el Consejo General de Educación y la Caja de Previsión Social de la Provincia. Los autos fueron devueltos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado, al compartir el Tribunal los fundamentos del dictamen del Procurador General.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 36. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Caja de prevision social Prevision social Consejo general de educacion Sentencia dejada sin efecto Reenvio Dictamen del procurador general Brevitatis causae

¿Quién es el actor?

Alejandro Peñaloza y otros.

¿A quién se demanda?

Consejo General de Educación y Caja de Previsión Social de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto de la sentencia no describe el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

El texto no contiene una argumentación propia del Tribunal; la fundamentación remite íntegramente al dictamen del Procurador General, que no se transcribe en el documento analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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