DAVIDOFF CONSTANTINO c/ REINO UNIDO DE LA GRAN BETAÑA E IRLANDA DEL NORTE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por los hechos ocurridos durante el conflicto de las Islas Malvinas en 1982. La Cámara confirmó el rechazo por falta de jurisdicción argentina, al considerar que los actos generadores del daño son actos iure imperii amparados por la inmunidad de jurisdicción de los Estados extranjeros.
¿Quién es el actor?
Constantino Davidoff, por su propio derecho y en representación de Georgias del Sur S.A.
¿A quién se demanda?
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de los hechos ocurridos en las Islas Georgias del Sur en marzo de 1982, vinculados al conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de jurisdicción de los tribunales argentinos, por tratarse de actos iure imperii amparados por la inmunidad soberana de los Estados (ley 24.488). La Procuradora Fiscal dictaminó que el recurso extraordinario es formalmente admisible y que la sentencia debe ser confirmada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, soy de opinión de que debe confirmarse la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario."
"...lo relevante, a efectos de franquear la valla que significa el aludido principio de la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, es poder calificar la conducta que se reprocha como acto iure gestionis, tal como se encargó de destacar el Tribunal en Fallos: 321:2594 (cons. 13, del voto de la mayoría)."
"...los avances en la materia se detienen ante situaciones como la discutida en autos, pues no cabe suponer que los hechos que constituyen la causa de los daños que aquí se reclaman puedan ser incluidos en aquella categoría. Antes bien, se trata de actividades que trasuntan el ejercicio de imperium por parte del Estado..."
"...verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales de otro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones (Fallos: 178:173; 323:3386, entre otros)."
El recurrente no discute la inmunidad en sí, sino la calificación de los hechos; el dictamen sostiene que el argumento temporal (hechos previos al conflicto) es irrelevante frente a la naturaleza soberana de la conducta.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.488arts. 1, 2, 4 · Estados extranjeros
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- ManautaCSJN · 22/12/1994 · Fallos 317:1880
- CoronelCSJN · Fallos 323:3386
- Cereales AsunciónCSJN · Fallos 321:2594
- Fallos 125:40CSJN
- Fallos 123:58CSJN
- Fallos 178:173CSJN
- Fallos 292:461CSJN
- Georgias del Sur S.A.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.