CEREALES ASUNCION S.R.L. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE NAVEGACION Y OYERTIS DE LA REPUBLICA PARAGUAYA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Cereales Asunción S.R.L. demandó por daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral de un contrato de concesión para operar en la zona franca paraguaya del puerto de Rosario, y opuso el Paraguay excepción de incompetencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció jurisdicción argentina, al considerar que la actividad de movimiento de carga es comercial (ley 24.488) y que el contrato tiene su lugar de cumplimiento en Rosario.
¿Quién es el actor?
Cereales Asunción S.R.L. (la sentencia también la identifica como Cereales Asunción S.A.).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay, citado como tercero el Procurador General del Estado paraguayo, que opuso excepción de incompetencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de la rescisión unilateral del contrato de concesión para operar en la zona franca paraguaya en territorio argentino.
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario, se confirmó la sentencia apelada que había revocado la declaración de incompetencia, y se declaró la competencia del Juzgado Federal n° 2 de Rosario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...los servicios de movimiento de carga portuaria constituyen actividad comercial en el sentido de la ley 24.488, y distan con evidencia de los actos de soberanía o imperio, pese a la índole pública del organismo creado por la ley paraguaya."
"...el lugar de cumplimiento del contrato es un criterio que puede considerarse razonable según los principios de derecho internacional general..."
"...las partes razonablemente han podido prever que serían competentes los jueces del lugar en que debía cumplirse el contrato por la empresa argentina deudora de la prestación característica de operar la carga en la zona franca paraguaya sujeta a la jurisdicción argentina..."
Petracchi, en su voto, funda la jurisdicción en el art. 16 del Convenio de 1979, que mantiene la zona franca "sometida a la jurisdicción de la República Argentina".
¿Cómo votaron los jueces?
se remite al dictamen del Procurador General y propone revocar la sentencia y declarar que la cuestión no es de competencia de los tribunales nacionales.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.488art. 2 · Estados extranjeros
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Ley 1066 (Paraguay)
- Decreto 15.925 (Paraguay)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 317:1880CSJN
- Fallos 313:1149CSJN
- Fallos 125:40CSJN
- Fallos 123:58CSJN
- Fallos 178:173CSJN
- Fallos 292:461CSJN
- Victory Transport, Inc. v. Comisaría General de Abastecimiento y TransporteUS Court of Appeals 2d Cir.
- Governo degli Stati Uniti di America c. Soc I.R.S.A.Corte di Cassazione (Italia)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.