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Corte Suprema

YUNESS MASSUD c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias que habían reajustado los haberes previsionales de un jubilado de la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Remitió a los precedentes Aguiar López y Chocobar para fijar la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 25. XXXII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Anses Recurso extraordinario Topes maximos Ley 24.241 Precedente chocobar Precedente aguiar lopez Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Yuness Massud (y otros actores acumulados en la misma decisión).

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (INPS-CNPTA), luego ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS; revocadas las sentencias en cuanto fueron materia de agravios; movilidad entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241 según el alcance fijado en "Chocobar". Fayt y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en "Aguiar López".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite a "Aguiar López" (Fallos: 320:2786), cuyos votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez se dan por reproducidos "por razón de brevedad"; respecto del sistema de topes máximos, remite a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y a "Beitía" (fallada el 31 de octubre de 1997). Transcripción textual de la parte dispositiva: "Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocar las sentencias en cuanto fueran materia de agravios."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguiar López, EduardoCSJN · 10/12/1997 · Fallos 320:2786
  • Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997

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