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Corte Suprema

FIDA GUILLERMINA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Diversos beneficiarios del sistema previsional, en reclamos contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, reclamaron la actualización de sus haberes por movilidad jubilatoria. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó aplicar, para el período entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 233. XXVIII. RHE
Movilidad jubilatoria Haberes previsionales Ley 24.241 Recurso extraordinario Anses Caja nacional de prevision Topes maximos Precedente chocobar Actualizacion previsional Disidencia

¿Quién es el actor?

Diversos jubilados y pensionados, individualizados en la causa (entre ellos Fida Guillermina, Aliendro Julián, Arrigoni Dalis Elba, entre otros).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / ANSeS, y Cajas Nacionales de Previsión (Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de los haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS y revocó las sentencias apeladas. En cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia del régimen de la ley 24.241, ordenó aplicar el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, en disidencia, se remitieron a sus votos en dicha causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y en "Bertone, Roque Héctor" (15 de julio de 1997), a cuyas consideraciones remitió "por razón de brevedad". Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitía, Paulina Araceli" (31 de octubre de 1997).

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · 05/08/1999 · Fallos 319:3241
  • Bertone, Roque Héctor c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 15/07/1997
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Beitía, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997

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