FARIAS BENJAMIN c/ INPS-CAJA NAC.DE PRREV.DE LA IND.Y ACT.CIV. s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
Benjamín Farías reclamó al INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles el reconocimiento de servicios dependientes prestados entre 1951 y 1956. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del organismo y confirmó el fallo que reconoció esos servicios, por no rebatir la totalidad de los fundamentos de la alzada.
¿Quién es el actor?
Benjamín Farías.
¿A quién se demanda?
INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios dependientes prestados en el período 1951/1956, denegados en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el organismo previsional y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado la denegatoria y ordenado dictar un nuevo acto administrativo reconociendo los servicios. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sentencia apelada no se basó exclusivamente en las aludidas declaraciones testificales, sino que hizo mérito de su contenido a la luz de la antigüedad de los servicios discutidos, de la omisión administrativa de requerir nuevos elementos probatorios y de la inaplicabilidad al caso del art. 58, inc. d, de la ley 18.037, por lo que la apelante debió haber refutado la totalidad de esa interpretación y no limitarse a plantear la falta de prueba documental, máxime cuando en su memorial aceptó que la referida prueba era coincidente en cuanto a los detalles de los servicios prestados."
"Que, en tales condiciones, corresponde declarar desierto el recurso intentado, pues los agravios del organismo administrativo no se hacen cargo de la totalidad de las razones dadas por la alzada para reconocer los servicios dependientes prestados por el actor entre 1951 y 1956."
Antecedente de la alzada: "las declaraciones de los testigos -que habían sido compañeros de trabajo del peticionario- eran coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la relación de trabajo".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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