FISCO NACIONAL - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ TRANSPORTES 9 DE JULIO S.A. Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional promovió ejecución fiscal contra Transportes 9 de Julio S.A. por el impuesto a la ganancia mínima presunta (ejercicio 2002), y el juez de primera instancia mandó llevar adelante la ejecución desestimando la defensa de inexistencia de deuda. La Procuradora Fiscal opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al haberse omitido valorar la exención por convenio de competitividad acreditada por la ejecutada, y devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Transportes 9 de Julio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del impuesto a la ganancia mínima presunta, ejercicio 2002, según boleta de deuda n° 020/40138/01/2003, por vía de ejecución fiscal.
¿Qué se resolvió?
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 12 mandó llevar adelante la ejecución, rechazando la excepción de inexistencia de deuda (art. 92, inc. d, ley 11.683) por considerar que se limita a vicios formales del título y que no se acreditaba manifiestamente la inexistencia de la deuda.
Qué se dictaminó: la Procuradora Fiscal considera que el recurso es formalmente admisible y que la sentencia es arbitraria, y propone dejarla sin efecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando ello resulta manifiesto de autos... circunstancia que importaría un grave menoscabo de garantías constitucionales."
Respecto de la exención: "...existía una exención de pleno derecho en el impuesto sobre la ganancia mínima presunta... para aquellas personas que suscribieran convenios para mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino..."
Sobre el reconocimiento de la ejecutante: la ejecutada "...de ningún modo se encuentra eximida... de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada", aserto que "implicó indudablemente un reconocimiento expreso de la inexistencia de la obligación cuyo pago se reclamaba judicialmente debido a la exención de que gozaba la demandada".
Conclusión: "...al configurarse el supuesto de una apreciación notoriamente insuficiente de las circunstancias del caso y de los elementos de prueba ofrecidos, ...la sentencia resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por V.E. en torno de las sentencias arbitrarias".
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 92 inc. d, 31, 116, 549 · Procedimiento fiscal
- Ley 25.414art. 1 inc. b · Poder ejecutivo nacional
- Decreto 730arts. 11 inc. b, 51 inc. b
- Decreto 731
- Decreto 988
- Decreto 35
- Decreto 929
- Ley 25.063art. Título V · Impuestos
- Ley 23.568art. 92 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 356, 358, 549 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fisco Nacional c/ Transportes 9 de Julio S.A.CSJN · Fallos 308:1230
- Fisco Nacional c/ Transportes 9 de Julio S.A.CSJN · Fallos 311:1724
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 318:1151CSJN
- Fallos 324:2008CSJN
- Fallos 327:4474CSJN
- Fallos 319:1260CSJN
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